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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta entre otros, en los valores de transparencia y bienestar común, para el vivir bien.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

Que los incisos a) y c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministro de Gobierno formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; y dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción.

Que es necesario que la Policía Boliviana cuente con sistemas informáticos orientados a la desburocratización de los trámites que desarrollan las y los estantes y habitantes del territorio Boliviano; permitiéndole destinar mayor presencia policial en las calles para la defensa de la sociedad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP.

ARTÍCULO 2.- (SISTEMA ESTADO DIGITAL ANTECEDENTES POLICIALES ED-1).

I. Se crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos que serán administrados por la Policía Boliviana.

II. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional.

III. La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo.

IV. El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas.

ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO ÚNICO DIGITAL DE ANTECEDENTES POLICIALES – CUDAP).

I. El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.

II. Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior.

ARTÍCULO 4.- (EMISIÓN DEL CUDAP).

I. El CUDAP es emitido por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante:
a) Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen – FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana;
b) Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas;
c) Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.

II. Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital.

III. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 5.- (VALIDEZ DEL CUDAP).

El CUDAP tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 6.- (AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD).

El CUDAP contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se autoriza a la Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP.

II. Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.

III. El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El diseño, desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta entre otros, en los valores de transparencia y bienestar común, para el vivir bien.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

Que los incisos a) y c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministro de Gobierno formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; y dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción.

Que es necesario que la Policía Boliviana cuente con sistemas informáticos orientados a la desburocratización de los trámites que desarrollan las y los estantes y habitantes del territorio Boliviano; permitiéndole destinar mayor presencia policial en las calles para la defensa de la sociedad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP.

ARTÍCULO 2.- (SISTEMA ESTADO DIGITAL ANTECEDENTES POLICIALES ED-1).

I. Se crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos que serán administrados por la Policía Boliviana.

II. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional.

III. La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo.

IV. El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas.

ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO ÚNICO DIGITAL DE ANTECEDENTES POLICIALES – CUDAP).

I. El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.

II. Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior.

ARTÍCULO 4.- (EMISIÓN DEL CUDAP).

I. El CUDAP es emitido por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante:
a) Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen – FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana;
b) Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas;
c) Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.

II. Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital.

III. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 5.- (VALIDEZ DEL CUDAP).

El CUDAP tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 6.- (AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD).

El CUDAP contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se autoriza a la Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP.

II. Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.

III. El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El diseño, desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 119 de la Ley N° 734, señala que son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional actual Policía Boliviana, los establecidos por disposiciones legales.

Que la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, sujeta su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, dispone que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que la Ley N° 145, asigna al SEGELIC la facultad de otorgar licencias de conducir, suprimiendo la citada atribución a la Policía Boliviana; sin embargo, la entidad policial conserva sus atribuciones de realizar evaluaciones médicas y de conducción a favor de los interesados en acceder al referido documento.

Que el SEGIP, ha implementado el programa «Brigadas Móviles», a través del cual, se desplaza a distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, para emitir Licencias de Conducir en favor de bolivianas y bolivianos que habitan en estas poblaciones, facilitándoles el acceso a este servicio y evitando aglomeraciones y filas en las oficinas de la mencionada entidad.

Que con la finalidad de fortalecer los servicios que presta la Policía Boliviana y a efectos de brindar seguridad en los lugares alejados, existe la necesidad de disponer mediante el presente Decreto Supremo, que las «Brigadas Móviles» del SEGIP sean desarrolladas con el acompañamiento de la Policía Boliviana, lo cual permitirá la recaudación de recursos económicos para la modernización tecnológica y la dignificación de la Policía Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las «Brigadas Móviles» implementadas por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

 

ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA).

El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por doce (12) meses a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).

Los recursos económicos recaudados por la Policía Boliviana en el marco del presente Decreto Supremo y el Artículo 119 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, serán destinados para la modernización tecnológica y dignificación de la Policía Boliviana, previa aprobación por parte del Mando Policial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Policía Boliviana, la creación de una cuenta fiscal para el depósito de los recursos recaudados, a ser destinados conforme dispone el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

 

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

30/3/22, 14:55

TEXTO DE CONSULTA

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Derechos Reservados © 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, señala que el SEGIP, sujetará su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, establece que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las «Brigadas Móviles» implementadas por el SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

Que es deber del Estado promover políticas y acciones para que toda boliviana y boliviano, cuente con la documentación personal requerida sin importar el lugar de su residencia, por lo que se emitió el Decreto Supremo N° 4684, que permitió que parte de la población boliviana haya sido favorecida efectiva y eficientemente con la emisión de licencias para conducir desde su lugar de residencia. Considerando que a la fecha aún existe una alta demanda de sectores de la población en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, es necesario emitir una norma que amplíe la vigencia del Decreto Supremo N° 4684.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de continuar favoreciendo a la población que habita en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales con la emisión de Licencias para Conducir a través de las «Brigadas Móviles» del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, con el acompañamiento exclusivo de la Policía Boliviana, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

» ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.»

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora la Disposición Final Única en el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

» DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.»

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Mo

ntaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

TEXTO DE CONSULTA
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